La entrada en vigor del R.D. 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, obliga a que toda edificación existente disponga de certificado de eficiencia energética.
¿Cómo nos afecta el Real Decreto?.
Las viviendas y locales existentes de más de 50 m2 que vayan a ser vendidos o alquilados, deberán disponer de su calificación energética mediante un certificado emitido por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
Se excluyen de esta obligación los locales destinados a uso industrial.
¿Cómo obtener el certificado?
Se deberá contratar los servicios de un técnico competente: arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico.
¿Cuanto nos costará el trámite?
Vendrá en función de dos trabajos: el estudio y redacción del certificado que dependerá del técnico contratado, y las tasas determinadas por la administración para la inscripción en el registro correspondiente.
El precio del certificado dependerá de los metros cuadrados de la vivienda o local. Como orientación se podría establecer la relación de unos 150 € para edificaciones de hasta 120 m2.
Es conveniente pedir presupuesto ya que el técnico deberá valorar las condiciones que podrían mejorar el coste del certificado.
* Puede ponerse en contacto con la oficina técnica de ABS Asesores para estudiar su caso concreto.